"[...] Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...].
4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana [...].
30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades y villas siguientes [se enumeran 12 corregimientos] [...].
37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintas [...].
39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatens, y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatens, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis Reynos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos [...].
42. En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen las constituciones que antes había en Cataluña [...].
43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado de la mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio y logre el mayor beneficio el país.”
(Establecimiento y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña, Real Decreto de 16 de enero de 1716 (cfr. Novísima Recopilación de Leyes de España, Madrid, 1805, Libro V, Título IX, Ley 1).
El texto objeto de comentario es un extracto del Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, promulgado por Felipe V tras la finalización de la Guerra de Sucesión, en la cual, además de la guerra en territorio europeo, se produjo una guerra civil en España en la que los reinos de la Corona de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca apoyaron a su rival al trono, el Archiduque Carlos. La Real Cédula que lo promulgaría se fecha en enero de 1716.
En realidad, este decreto es el cuarto de una serie de ellos destinados a castigar a los que se habían alineado en contra del rey Felipe V, aludiendo al "derecho de conquista". Abolieron casi todos los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron una nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla y en la Corte francesa, de la que procede el primer Borbón español, Felipe V. Es digno de mención el Decreto que afecta a Aragón y Valencia que se promulga en 1707, un año clave en el desarrollo de la guerra pues el ejército borbónico, comandado por el duque de Berwick, vence a los austracistas en la famosa batalla de Almansa, lo que deja bajo dominio borbónico los territorios antes mencionados y así, el Rey, promulga ese primer decreto.
Se trata de una fuente histórica primaria, que se dictó en octubre de 1715, tres meses antes de su publicación. Por su contenido es un texto de naturaleza jurídica y política, ya que tiene el objetivo de legislar acerca de la organización político-administrativa de Cataluña. Su autor, como hemos comentado, es Felipe V, en calidad de monarca reinante, y tal y como dice el primer párrafo, contando con el asesoramiento de ministros de su entera confianza. Como primer monarca Borbón en territorio español, llegado de Francia, y nieto de Luis XIV, sus asesores mencionados van a unirse a su administración, procedentes del extranjero, sobre todo de Francia, lo que dejará una clara influencia en todos los aspectos políticos, administrativos e incluso culturales. Nacido en Versalles y apodado “el animoso”, su reinado duró 45 años (en dos periodos, puesto que hubo de sustituir a su hijo Luis I que reinó menos de 1 año), siendo el más dilatado de la historia de este país, lo que trajo consigo numerosas reformas, a pesar de los problemas mentales que circunstancialmente le atormentaban.
El destinatario del documento es el Principado de Cataluña y, por extensión, el conjunto total del territorio bajo su reinado, pues es sólo una parte de una gran reforma de gran calado, antes mencionada.
Como se menciona en el primer párrafo, el decreto objeto de comentario es la consecuencia final de la llegada al trono de España de Felipe de Anjou, como sucesor designado de Carlos II. Se acababa así con el reinado de la casa de los Habsburgo en territorio español. Pero esta transición trajo consigo una guerra a dos escalas muy diferentes, una guerra civil en España y una guerra europea en la que Inglaterra y sus aliados trataron de compensar el desequilibrio de poder que suponía que prácticamente se unieran las casas reales de Francia y España: la Guerra de Sucesión Española (1701-1714). Este conflicto, en tierras españolas, vio como los reinos de la Corona de Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, se oponían a la llegada de la casa de Borbón al trono, prefiriendo al candidato Habsburgo, y por tanto alineándose contra Castilla. El motivo principal es que temían perder sus fueros y tradiciones al imponerse el centralismo borbónico en España.
El texto expone una serie de ideas, expresadas en artículos seleccionados del decreto. En su encabezamiento se encuentra el objetivo principal de todo el texto, que no es otro que el mandato de establecimiento de la Real Audiencia de Cataluña, como órgano rector del territorio vinculado estrechamente al rey, presidida por un miembro del ejército español elegido desde Madrid. Este personaje fue al mismo tiempo comandante general de las armas del rey en Cataluña y llegó a ser en ella casi omnipotente.
La provincia fue dividida en corregimientos, con corregidores y tenientes de corregidores de tipo castellano, nombrados también por el rey, los cuales tenían la sede en la capital del corregimiento (se enumeran 12), mientras que en las otras poblaciones se establecían bailes nombrados por la Audiencia. Muchos corregidores fueron militares y, como vemos en el artículo 40, el decreto suprimía las prohibiciones de extranjería, éstos y otros cargos pudieron darse a castellanos, empezando así entonces, progresivamente, la inmigración de castellanos a Cataluña, con la correspondiente infiltración del idioma. Esta introducción del castellano tiene ahora, como vemos en el artículo 4, una base legal, aunque es la única alusión al idioma que hay en todo el Decreto. Sin embargo, en tiempos posteriores se ha sabido que existían directrices desde Madrid a los corregidores al respecto de la introducción del castellano, eso sí, con precaución. Concretamente, una Instrucción Secreta de 1717, indicaba que el proceso debía llevarse a cabo con cuidado, temple y disimulo.
En el aspecto del orden público, el Decreto de Nueva Planta suprimió los Sometents (somatens). Esta es una institución catalana de autodefensa civil cuyo origen se remonta a la edad media y que tuvieron un importante papel de guerrilla durante la Guerra de Sucesión, cuando ya estaba considerada como un cuerpo policial.
Por otra parte, quedaron aún en pie, además del Derecho civil y penal, varias instituciones como algunos gremios; Como dice el artículo 37, sólo aquellos expresados en el Decreto. Entre las instituciones respetadas se encuentra el Consulado del Mar, expresamente nombrado en el artículo 43, como un importante elemento para el comercio marítimo. No era, pues, totalmente el estilo y leyes de Castilla, porque como dice el artículo 42, se respeta toda ley no alterada por el Decreto de Nueva Planta. Era como un régimen aparte, que se iría completando con nuevas disposiciones.
Para comprender por qué se llega al punto de reformar profundamente la administración en territorios como Cataluña, debemos entender muy bien qué ocurrió en los últimos años de regencia de la casa de Austria. El último monarca de esta casa, Carlos II no fue precisamente el candidato ideal para gobernar o tener descendencia. Su clara incapacidad intelectual provoca un ambiente enrarecido y expectante en referencia a su sucesión. Cuando decide que su pariente más cercano, Felipe de Anjou, de la casa de Borbón sea su sucesor, Inglaterra teme que España y Francia se unan bajo el mismo reino y se conviertan en la mayor potencia mundial. Pero además, los reinos de la Corona de Aragón, temen que el modelo de monarquía absolutista y centralista francés acabe deteriorando el modelo pactista que se ha llevado a cabo bajo los Austrias en sus territorios, donde se respetaban sus propios fueros y sus propias leyes. Es por eso que deciden decantarse también por el archiduque Carlos de Austria como sucesor.
El desenlace a una larga guerra hay que buscarlo en la llegada al trono del imperio austriaco del archiduque Carlos, tras la muerte de sus predecesores en la línea sucesoria. En este momento, Inglaterra teme que si llega a ser también monarca español acapare demasiado poder volviendo a desequilibrar la balanza. Debido a que Inglaterra tenía todas las de ganar en Europa en esta guerra, y debido a otros factores en los que influyó Luis XIV de Francia, retiró su apoyo a la casa de Austria pero consiguió además que Felipe V renunciara al reinado conjunto de Francia y España. Además de esto, el Tratado de Utretch (1712-15) le fue muy favorable en cuanto a territorios adquiridos, como Gibraltar y Menorca en el caso de los más cercanos a España. Esto deja a Felipe V con la sola victoria de la sucesión y con mucho perdido, pero con los reinos de la Corona de Aragón a su merced, con casi todo el apoyo aliado retirado.
Hemos de tomar, por tanto, estos Decretos de Nueva Planta con una auténtica venganza de Felipe V hacia sus insurrectos territorios levantinos, aprovechando además la coyuntura para implantar, como así hubiera sido su deseo igualmente, un sistema administrativo centralista en territorio español, destacando:
· El territorio se dividió administrativamente en provincias y capitanías generales, cada una con su audiencia. Se establecieron 11 divisiones territoriales en la Península a cuyo frente había un capitán general, máxima autoridad militar y civil, por designación real.
· Los intendentes, creados en 1718, eran altos funcionarios a cargo de una provincia o reino; además, eran corregidores de la capital provincial donde debían residir. Se encargaban de la recaudación de tributos, el reclutamiento de tropas, el orden público, la vigilancia de las autoridades locales, las obras públicas y el fomento de la producción agrícola e industrial. Fueron la pieza clave de la administración borbónica.
· Las Secretarías de Estado y de Despacho, origen de los actuales ministerios, fueron creadas según el modelo francés. El rey nombraba directamente a los secretarios, eligiendo personas de reconocida capacidad y eficacia y con formación jurídica. La reunión de todos los secretarios era como una especie de consejo de ministros que dirigían una burocracia estatal cada vez más amplia y organizada, aumentando la eficacia administrativa
La historia de Cataluña, y de otras nacionalidades peninsulares desde entonces, ha dado muchas vueltas, pero no es menos cierto que sigue siendo una comunidad autónoma que reivindica su independencia de España alegando motivos históricos y que esta parte de la historia en la que perdieron sus fueros y muchos de sus derechos fue un gran paso atrás. Ideológicamente fue definitivamente una gran brecha que alejó aún más a la gente de Cataluña de la de Castilla, a pesar de las nuevas instituciones políticas.